Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-94

Páginas672-690
672 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
bancarios, y los depósitos de las cuentas bancarias se re-
eren a documentos en los que se hacen constar ingresos,
depósitos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias
cobradas, intereses ganados o impuesto retenidos; lo que
evidencia una ilegalidad por parte de la autoridad scaliza-
dora para justicar una segunda revisión de contribuciones,
al tratarse de los mismos rubros revisados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-
3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 27 de octubre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
VIII-P-1aS-94
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL LA EMITI-
DA POR SEGUNDA OCASIÓN CUANDO LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA LA JUSTIFIQUE SEÑALANDO DE MA-
NERA GENÉRICA LAS CONTRIBUCIONES Y/O CONCEP-
TOS NO REVISADOS EN LA PRIMERA, DE CONFORMI-
DAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE
2013).- El primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal
PRECEDENTE 673
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
de la Federación establece que las autoridades scalizado-
ras ejercerán sus facultades de comprobación previstas en
el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la
Federación por segunda ocasión, en las que podrá revisar
uno o más rubros o conceptos especícos, correspondientes
a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se
hayan revisado anteriormente. De lo anterior se advierte que
la autoridad scalizadora tiene la obligación de justicar la
segunda orden de scalización las contribuciones que no se
hayan revisado de forma primigenia y de señalar de manera
pormenorizada los conceptos especícos de cada contribu-
ción que revisará en la segunda orden de visita domiciliaria.
Por lo que si la autoridad scalizadora señala de manera ge-
nérica la contribución y/o el concepto que pretende revisar y
es omisa en señalar de manera especíca las contribuciones
o los conceptos que no se hayan revisado en la primera orden
de visita, esta se considera ilegal al contravenir lo dispuesto
en el primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal de la
Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-
3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 27 de octubre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)

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