Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-94
Páginas | 672-690 |
672 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
bancarios, y los depósitos de las cuentas bancarias se re-
eren a documentos en los que se hacen constar ingresos,
depósitos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias
cobradas, intereses ganados o impuesto retenidos; lo que
evidencia una ilegalidad por parte de la autoridad scaliza-
dora para justicar una segunda revisión de contribuciones,
al tratarse de los mismos rubros revisados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-
3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 27 de octubre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
VIII-P-1aS-94
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL LA EMITI-
DA POR SEGUNDA OCASIÓN CUANDO LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA LA JUSTIFIQUE SEÑALANDO DE MA-
NERA GENÉRICA LAS CONTRIBUCIONES Y/O CONCEP-
TOS NO REVISADOS EN LA PRIMERA, DE CONFORMI-
DAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE
2013).- El primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal
PRECEDENTE 673
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
de la Federación establece que las autoridades scalizado-
ras ejercerán sus facultades de comprobación previstas en
el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la
Federación por segunda ocasión, en las que podrá revisar
uno o más rubros o conceptos especícos, correspondientes
a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se
hayan revisado anteriormente. De lo anterior se advierte que
la autoridad scalizadora tiene la obligación de justicar la
segunda orden de scalización las contribuciones que no se
hayan revisado de forma primigenia y de señalar de manera
pormenorizada los conceptos especícos de cada contribu-
ción que revisará en la segunda orden de visita domiciliaria.
Por lo que si la autoridad scalizadora señala de manera ge-
nérica la contribución y/o el concepto que pretende revisar y
es omisa en señalar de manera especíca las contribuciones
o los conceptos que no se hayan revisado en la primera orden
de visita, esta se considera ilegal al contravenir lo dispuesto
en el primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal de la
Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-
3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 27 de octubre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
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