Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-74

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
alguna para la autoridad scalizadora, resulta inconcuso que
esta no tiene el deber de precisar alguna porción en especí-
co de tales preceptos a n de fundar su competencia para
actuar, pues tales dispositivos son los rectores del procedi-
miento para la emisión de la resolución liquidatoria y no así
de la competencia de la autoridad tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-
1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-74
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORI-
DADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSI-
DERAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN
SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO
DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, INDEPEN-
DIENTEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO
FISCAL REVISADO.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos
que conozcan las autoridades scales con motivo del ejer-
cicio de sus facultades de comprobación previstas en dicho
ordenamiento y en las leyes scales, o bien, que consten

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