Código fiscal de la federación. VII-CASR-CA-17

Páginas333-335
SALA REGIONAL 333
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
GOCE DE LOS DERECHOS AFECTADOS DEL GOBER-
NADO.- Si de las constancias que obran en autos del juicio
contencioso administrativo, se determina que los supuestos
que originaron la inmovilización de las cuentas bancarias del
demandante fueron apreciados en forma distinta, aplicando
de manera equivocada las disposiciones legales conducentes,
actualizando con ello la causal de ilegalidad prevista en el
artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, lo procedente es que en términos
del artículo 52, fracción V, inciso b), de la citada Ley Adjetiva,
se declare la nulidad de los actos que dieron lugar a la inmo-
vilización de las cuentas bancarias del gobernado, a través de
los cuales se le restringió el derecho de acceder a los recursos
económicos contenidos en sus cuentas bancarias, por lo que
se debe condenar a la autoridad demandada a que restituya
al actor en el goce de sus derechos afectados, esto es, la
liberación de manera efectiva y fehaciente de las cuentas
bancarias que se desprenden de la resolución impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/15-20-01-4.-
Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, el 10 de octubre de 2016, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia
Ortiz.- Secretario: Lic. Pedro Alfredo Duarte Albarrán.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CA-17
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE NOTIFI-
CAR AL CONTRIBUYENTE LA INMOVILIZACIÓN DE SUS

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