Código fiscal de la federación. VII-CASR-SUE-14

Páginas304-305
CRITERIO AISLADO 304
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL SURESTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-SUE-14
CADUCIDAD. LA INSTANCIA DE QUEJA PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
TO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO SUSPENDE
EL PLAZO PARA QUE OPERE, AL NO CONSTITUIR UN
RECURSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 67 del Código
Fiscal de la Federación, establece que las facultades de las
autoridades scales para determinar las contribuciones omiti-
das se extinguen en el plazo de 5 años, contados a partir de
que se presentó la declaración del ejercicio cuando se tenga
la obligación de hacerlo; que asimismo, el referido plazo no
está sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando: a).
Se ejerzan las facultades de comprobación previstas en las
fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación; b). Se interponga algún recurso administrativo;
c). Se interponga juicio. En ese sentido, el recurso de queja
previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, constituye un medio para
asegurar el pleno cumplimiento de las sentencias emitidas
por este Tribunal, ante la repetición del acto declarado nulo,
o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte
pretendiendo acatar una sentencia, o por la omisión de la
autoridad en dar cumplimiento a una sentencia; de lo que se
tiene, que el mismo, no puede considerarse como un recurso
administrativo al que alude el numeral 67 del Código Fiscal
de la Federación, ya que los mismos deben entenderse

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