Código fiscal de la federación. VII-CASR-OR2-28

Páginas282-284
CRITERIO AISLADO 282
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR2-28
OFICIOS POR LOS CUALES LAS UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SOLICITAN AL ADMINISTRADOR GENE-
RAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE O AL AD-
MINISTRADOR CENTRAL DE SERVICIOS TRIBUTA-
RIOS AL CONTRIBUYENTE, DEJEN SIN EFECTOS EL
CSD (CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL). NO SON IM-
PUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 17-H, fracción
X inciso d) del Código Fiscal de la Federación establece
que los certicados emitidos por el Servicio de Adminis-
tración Tributaria quedarán sin efectos cuando las auto-
ridades scales, sin ejercer facultades de comprobación,
detecten una o más infracciones previstas en los numera-
les 79, 81 y 83 del mismo ordenamiento y la conducta sea
desplegada por el contribuyente titular del certicado. La
Regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos
mil quince, publicada en el Diario Ocial de la Federación
el treinta de diciembre de dos mil catorce, desarrolla el
procedimiento para dejar sin efecto el certicado de se-
llo digital, el cual puede resumirse que comienza con la
detección de irregularidades que impliquen infracciones
formales previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código
Tributario Federal. Una vez detectadas las infracciones,
la autoridad scal correspondiente formula una solicitud

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