Código fiscal de la federación. VII-CASR-2NEM-21

Páginas277-278
SALA REGIONAL 277
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, dis-
pone que el plazo máximo de diez años es aplicable a los
créditos scales que se hayan tornado exigibles a partir
del uno de enero de dos mil cinco.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 227/16-11-02-5-
OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del
Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 24 de enero de 2017, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secreta-
rio: Lic. Jesús Delgado Ayala.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NEM-21
PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE
SE CONSUME, ES APLICABLE A LOS CRÉDITOS FIS-
CALES QUE SE TORNARON EXIGIBLES CON ANTE-
RIORIDAD AL UNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-
De la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-
cios y del Código Fiscal de la Federación, se lee que la
intención del legislador fue poner un límite a la facultad
de cobro ejercida por la autoridad demandada, para ello
dispuso en el artículo 146 del Código Fiscal de la Fede-
ración que, por regla general el plazo de prescripción es
de cinco años y hasta un máximo de diez, ello con inde-

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