Código fiscal de la federación. VII-CASR-2NEM-14

Páginas268-269
CRITERIO AISLADO 268
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NEM-14
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. DEBE
REALIZARSE EN LA CUENTA MANIFESTADA POR EL
CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE AL ELEGIR ESA OP-
CIÓN EL DECLARANTE VALIDÓ LA INFORMACIÓN EN-
VIADA A TRAVÉS DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVAN-
ZADA.- En términos de los artículos 2°, fracción XIII, 7°, 8°
fracciones II y V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada,
la FIEL es el conjunto de datos y caracteres que permite
la identicación del rmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se
reere, lo que permite que sea detectable cualquier modi-
cación ulterior de estos y que produce los mismos efectos
jurídicos que la rma autógrafa, por lo que tendrán el mismo
valor probatorio. Ahora bien, de conformidad con la Regla
I.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil
catorce, las personas físicas que presenten su declaración
anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a
favor, darán a conocer a las autoridades scales la opción
que solicitan la devolución o efectúan la compensación del
saldo a favor del impuesto sobre la renta, marcando el rec-
uadro respectivo; además, para el caso que seleccionen
la opción de devolución, esta se considerará dentro del
proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor

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