Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-SLP-5

Páginas880-880
880 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-SLP-5
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA DES-
PUÉS DEL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN. NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA DE REVISAR LA CONTABILIDAD DEL
CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a la jurisprudencia 2a./J.
97/2014, la modicación de declaraciones una vez iniciado
el ejercicio de las facultades de comprobación está limitada a
los rubros que especícamente se precisan en el artículo 32
del Código Fiscal de la Federación. Por ello, la declaración
complementaria que disminuya ingresos no tiene efectos ju-
rídicos y en ese sentido no existe obligación de la autoridad
de revisar la contabilidad del visitado para vericar los datos
asentados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/14-25-01-8-
OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de
noviembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Juan Manuel Arias González.- Secretaria: Lic.
María del Refugio Larios Cortés.

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