Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NOIII-9

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862 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
desarrollos inmobiliarios para su posterior enajenación para
que estén en la posibilidad de aplicar el precepto citado en
su benecio. Si bien las normas que regulan la transmisión
consensual de derechos reales como la propiedad corres-
ponden generalmente al derecho civil, el artículo 14, fracción
I, del Código Fiscal de la Federación dispone expresamente
que se entenderá transmitida la propiedad aun y cuando se
reserve el dominio del bien por el enajenante. Por lo anterior,
para efectos scales, se debe entender como enajenado el
terreno objeto de una compraventa con reserva de dominio y
satisfecha la premisa consistente en la adquisición del terre-
no en el ejercicio en el que se aplicó la deducción dispuesta
por el primer párrafo del primero de los preceptos legales
citados, no obstante que el contribuyente no cuente con la
plena propiedad del bien al momento de aplicar la deducción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3622/14-03-01-9.-
Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de marzo
de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Oscar Alberto Estrada Chávez.- Secretario: Lic. Jaime Arturo
Ortega Vela.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NOIII-9
PRESCRIPCIÓN. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD
DE SU DECLARACIÓN RESPECTO DE CRÉDITOS FIS-
CALES QUE SE HICIERON EFECTIVOS A TRAVÉS DEL

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