Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-977

Páginas351-365
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
VII-P-2aS-977
RECURSO DE REVOCACIÓN.- MOMENTO A PARTIR DEL
CUAL ES APLICABLE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA
SU INTERPOSICIÓN.- En términos del decreto publicado el
nueve de diciembre de dos mil trece, el artículo 121 del Có-
digo Fiscal de la Federación fue modi cado en el sentido de
reducir el plazo para la interposición de ese medio de defen-
sa a treinta días, y en su forma de presentación, a través de
medios electrónicos, es decir, mediante el buzón tributario.
Así, se advierte claramente que la aplicación del plazo de
treinta días está condicionada expresamente a la entrada en
funciones del buzón tributario, el cual conforme a la fracción
VII del artículo segundo transitorio de ese decreto, respecto
a las personas morales, entraría en vigor hasta el treinta de
junio de dos mil catorce, mientras que para personas físicas
hasta el primero de enero de dos mil quince. Por tal motivo,
no es válido sostener que el plazo de treinta días es aplicable
a los actos que hayan sido noti cados a partir del diez de
diciembre de dos mil trece, ni tampoco puede argumentarse
válidamente que es aplicable a los actos noti cados a partir
del primero de enero de dos mil catorce bajo el argumento
de que se está en presencia de norma procesal respecto a
la cual no existe retroactividad. Se arriba a esa conclusión,
pues el plazo de treinta días está vinculado claramente, por
disposiciones expresas, a su forma de presentación, esto es,
a través del buzón tributario. En consecuencia, el plazo de
treinta días para la interposición del recurso de revocación
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