Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-37

Páginas354-356
354
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
entrega del excedente del producto obtenido del remate o
adjudicación de un bien inmueble embargado, en el sentido
de que de que aún no existe producto en cantidad líquida de
la adjudicación, ya que el Servicio de Administración y Ena-
jenación de Bienes, no ha llevado a cabo la enajenación del
inmueble, sí constituye una resolución de nitiva impugnable
ante este Tribunal, habida cuenta de que la autoridad está
negando implícitamente al contribuyente la devolución de su
saldo a favor, no obstante de que han transcurrido más de
veinticuatro meses siguientes a aquel en el que se rmó el
acta de adjudicación, sin que el bien inmueble embargado y
adjudicado a favor del sco federal haya sido enajenado, en
términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 665/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional del Pací co del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 21 de septiembre de 2015, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovi-
nos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-37
NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN, ES EL PRECEPTO LEGAL
QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE SE CONFIGURE
RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR