Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-292

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-292
APROVECHAMIENTOS, SU NATURALEZA ES DISTINTA A
LA DE LAS CONTRIBUCIONES Y POR TANTO, NO FOR-
MAN PARTE DE ESTAS.- El artículo 2 del Código Fiscal de
la Federación, dispone de manera expresa lo que debe en-
tenderse por “contribuciones”, agrupando de manera limitativa
en dicho rubro a los impuestos, las aportaciones de seguridad
social, las contribuciones de mejoras y los derechos. Ahora
bien, el artículo 3 del mismo ordenamiento legal, establece
a su vez lo que debe entenderse como “aprovechamientos”,
precisando como tales a los ingresos que percibe el Estado
por funciones de derecho público distintos de las contribucio-
nes, de los ingresos derivados de nanciamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal; incluyendo a las multas impuestas por
la comisión de infracciones; precisando que los recargos, las
sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a los
que se re ere el séptimo párrafo del artículo 21 de ese Código
Tributario, que se apliquen en relación con aprovechamientos,
son accesorios de estos y participan de su naturaleza; es
decir, también son considerados como tales. Cabe precisar
que las multas impuestas por el Estado, motivadas por las
infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias co-
metidas por los gobernados, que no sean de carácter scal,
también se consideran dentro de los aprovechamientos, de

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