Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PE-15

Páginas235-237
235
CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR
para su aplicación al ámbito tributario, siguiendo la tesis de
jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que la ley s-
cal no contemple la institución o gura jurídica que pretende
aplicarse; que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria
la aplicación de las normas del derecho federal común, para
solucionar la controversia o el problema jurídico planteado,
sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el le-
gislador no tuvo intención de establecer en la ley tributaria;
y, que las normas del derecho federal común aplicables, no
sean contrarias a la naturaleza propia de las disposiciones
scales, sino que sean congruentes con sus principios y con
las bases que rigen especí camente la institución de que se
trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18739-16-01-03-
06-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de
2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Omar
García Huante.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PE-15
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR.
LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE RESOLVERLAS DE
CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES O, EN SU
CASO, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL DERECHO
FEDERAL COMÚN.- El artículo 22, primer párrafo, del Códi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR