Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-615

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
el supuesto de existir dos o más solicitudes de información,
se sumarán los distintos periodos de suspensión, los cuales
en ningún caso podrán exceder de un año. En este orden de
ideas, cuando existan dos o más requerimientos de la autori-
dad fi scalizadora y el contribuyente sea omiso en contestar o
atender a dichas solicitudes, el plazo de suspensión correrá
a partir del día siguiente a aquel en que concluya el periodo
otorgado para cumplimentar el primer requerimiento y fene-
cerá una vez transcurrido un año, es decir, se computa de
manera ininterrumpida, adicionando el tiempo que transcurra
mientras el particular actualiza la hipótesis legal prevista por
el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Fede-
ración, con la limitante de que la multicitada suspensión no
exceda de un año.
Juicio Contencioso Administrativo m. 25036/10-17-06-
8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía
Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de julio de 2014)
VII-P-2aS-615
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA
DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRI-
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
TORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A, FRAC-
CIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
SE LEVANTA AL EFECTUAR Y NOTIFICAR UN NUEVO
REQUERIMIENTO.- En términos del precepto legal referido,
se establece como supuesto para la suspensión del plazo
para concluir las visitas domiciliarias o revisión de gabinete,
el hecho de que el contribuyente no conteste o atienda los
requerimientos de información por un periodo de hasta seis
meses; siendo que en el desarrollo de la visita pueden pre-
sentarse varios requerimientos, atento a que no se prohíbe a
la autoridad fi scalizadora a efectuar un nuevo requerimiento
por el hecho de estar suspendido el plazo para la conclusión
de la visita domiciliaria, en cuyo caso, la suspensión por ese
motivo no puede exceder de un año. Al respecto es categóri-
co el numeral 46-A en análisis, al señalar que la suspensión
termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o
simplemente conteste, aun sin proporcionar la información
solicitada, por lo que no puede considerarse que dicha sus-
pensión se levante al efectuarse y notifi carse un nuevo reque-
rimiento por parte de la autoridad, sino únicamente cuando el
contribuyente, con su actuación se aparte del supuesto de ley.
Juicio Contencioso Administrativo m. 25036/10-17-06-
8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía
Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de julio de 2014)
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- ANÁLISIS CONJUNTO DE LOS AGRAVIOS
CUARTO, DÉCIMO TERCERO, VIGÉSIMO PRIMERO, Y
TRIGÉSIMO DE LA DEMANDA, Y ÚNICO DE LA AMPLIA-
CIÓN DE DEMANDA, TENDENTES A CONTROVERTIR LA
LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES, Y A ACREDITAR
LA VIOLACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCU-
LO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 segundo
párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo esta Sección analiza de manera conjunta los
conceptos de impugnación identifi cados como CUARTO, DÉ-
CIMO TERCERO, DÉCIMO SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO,
Y TRIGÉSIMO de la demanda y ÚNICO de la ampliación de
demanda relativos a la ilegalidad de la notifi cación de la Or-
den de Visita y del Acta Final levantadas en el procedimiento
de fi scalización, así como a la violación del artículo 46-A del
Código Fiscal de la Federación agravios en los que la parte
actora sostiene lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De las anteriores digitalizaciones se desprende que la
actora sostiene la ilegalidad de la resolución originalmente
recurrida y de la impugnada en el juicio, manifestando en el
concepto de impugnación CUARTO de la demanda sustan-
cialmente lo siguiente:

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