Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-578

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RELATIVO”, es diáfano que en el caso del usufructo, para
efectos del mencionado impuesto, la obligación de acumu-
lar a sus ingresos la ganancia que se genere con el mismo,
corresponderá a quien tenga el carácter de usufructuario.
Juicio Contencioso Administrativo m. 446/12-16-01-6/
AC1/889/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 8 de mayo de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)
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USUFRUCTO DE BIENES. SE EQUIPARA A UNA ENA-
JENACIÓN PARA EFECTOS FISCALES DE CONFORMI-
DAD CON EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La propiedad de un bien
se integra por el derecho de disposición y por el derecho de
goce o disfrute. En este contexto, conforme al artículo 980
del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia
scal de acuerdo con el diverso artículo 5° del Código Fiscal
de la Federación, el usufructo es el derecho real y temporal
de disfrutar de los bienes ajenos, y si bien, mediante dicha
gura se transmite al usufructuario el derecho de gozar y
disfrutar, y el propietario conserva el derecho de disposición
del bien, adquiriendo automáticamente el carácter de nudo
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propietario, lo cierto es que, de conformidad con el artículo
14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se entiende
por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad,
aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
enajenado. De lo anterior, se colige que para efectos fi scales,
el otorgamiento del usufructo de bienes se equipara a una
enajenación en la que el enajenante (propietario) se reserva
el dominio del bien enajenado y con la cual se producirán
consecuencias en materia fi scal
Juicio Contencioso Administrativo m. 446/12-16-01-6/
AC1/889/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 8 de mayo de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
DÉCIMO PRIMERO.- Este Órgano Colegiado procede
al análisis del concepto de impugnación SEXTO del escrito de
demanda y PRIMERO de la ampliación de demanda mediante
los cuales la actora controvierte la determinación de ingresos
acumulables omitidos para efectos del impuesto sobre la renta
realizada por la autoridad fi scal en la resolución liquidatoria
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controvertida en el juicio atrayente número 446/12-16-01-6,
en los siguientes términos:
[N.E. Se omiten imágenes]
Por su parte, la autoridad demandada refutó los argu-
mentos de la actora al tenor de los siguientes razonamientos:
[N.E. Se omiten imágenes]
Al respecto, la actora en su ampliación de demanda
señaló lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Mientras que la autoridad demandada dio contes-
tación a la ampliación de demanda de la forma siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN
De las digitalizaciones que anteceden, se desprende
que la actora en su demanda en esencia señaló:
Que la resolución liquidatoria impugnada en el juicio
atrayente número 446/12-16-01-6 es ilegal, porque la Admi-
nistración Central de Fiscalización Estratégica le determinó un
crédito scal al considerar que omitió acumular a sus ingresos,
el monto correspondiente a los convenios modifi catorios por
los cuales se extinguieron obligaciones a su cargo.
Que lo anterior es así, ya que la autoridad scal con-
sideró que el pago que realizó a las empresas denominadas

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