Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
incorrecta su domicilio fiscal; sin embargo, dicho supuesto de interrupción no resulta
aplicable cuando la desocupación del domicilio fue antes de la entrada en vigor de
dicha norma legal, aun y cuando la declaratoria de prescripción se dé con posteriori-
dad a la vigencia de dicha norma, pues en este caso, los supuestos de interrupción de
la prescripción solo son los previstos por el segundo párrafo del artículo 146 del
citado Código, esto es, con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga
saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la
existencia del crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1029/09-02-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26
de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel
Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
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ESTABLECIMIENTOS O LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO EN GE-
NERAL, SU CIRCUNSTANCIACIÓN NO ES EXIGIBLE EN EL ACTA QUE
SE LEVANTA CUANDO EXISTA LA IMPOSIBILIDAD DE ENTREGAR
LA ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COM-
PROBANTES FISCALES.- El artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la
Federación, prevé que es una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades
de comprobación, el oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; por
lo que, para actualizar dicho supuesto, basta que el personal visitador designado en
una orden de visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, haga cons-
tar en acta, que no pudo llevar a cabo la ejecución de la referida orden con motivo de
que el visitado se negó a recibir la orden de trato; sin que además resulte necesario
que se circunstanciara el hecho de que el domicilio visitado se encontraba abierto al
público en general, en términos del artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la

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