Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-99

Páginas38-41
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 38
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-99
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BAN-
CARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO
CONTABLE.- En términos del artículo 28 del Código Fis-
cal de la Federación, la contabilidad incluye lo siguiente:
1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas especiales,
libros y registros sociales; 3) Equipos y sistemas electró-
nicos de registro scal y sus registros; 4) Máquinas regis-
tradoras de comprobación scal y sus registros, cuando se
esté obligado a llevar dichas máquinas; 5) Comprobantes
scales; 6) Sistemas y registros contables; y 7) Documenta-
ción comprobatoria de los asientos contables. De ahí que,
y con base en la fracción III del artículo 59 de ese orde-
namiento legal, la presunción de ingresos, por depósitos
bancarios, solo se desvirtúa con el asiento contable y su
documentación comprobatoria, tal como se desprende de la
jurisprudencia 2a./J. 56/2010. De modo que, si la autoridad
aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito banca-
rio no está registrado o identicado, entonces, el contribu-
yente debe demostrar, durante la scalización o el recurso
de revocación, lo siguiente: a) El registro o identicación del
depósito, en la contabilidad; y b) El origen del depósito con
la documentación comprobatoria del asiento contable. Por
tal motivo, es insuciente que el contribuyente se limite a
exhibir documentación con la cual pretende demostrar su

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