Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-90

Páginas79-82
JURISPRUDENCIA 79
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-90
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LA CONNOTACIÓN “INTEGRACIÓN DE LA CONTABI-
LIDAD”. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO AJENO O
DIVERSO A LA MISMA; POR LO QUE, SU REQUERI-
MIENTO NO TRANSGREDE LA ESFERA JURÍDICA DEL
PARTICULAR.- El artículo 28 del Código Fiscal de la Fe-
deración, dispone las reglas que deberán observar los con-
tribuyentes obligados a llevar contabilidad, precisando los
sistemas y registros contables con los que deberán contar;
los cuales, deberán ser analíticos y ubicarse en el domicilio
scal del contribuyente. Asimismo, el artículo 29 fracción I,
de su norma reglamentaria, prevé que los sistemas y regis-
tros contables deberán llevarse mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor
convenga a las características particulares de cada actividad;
en ese sentido, la contabilidad de un contribuyente, como
requisito mínimo, deberá de identicar cada operación, acto
o actividad y sus características, relacionándola con la docu-
mentación comprobatoria correspondiente; es decir, se de-
berá identicar cada contribución, tasa y cuota correctamen-
te. De este modo, al encontrarse integrada la contabilidad de
los contribuyentes por cada operación, acto o actividad eco-
nómica relacionada con su documentación comprobatoria,
que evidencie el cumplimiento de las obligaciones scales
respectivas, entonces, si la autoridad scalizadora en ejerci-
cio de sus facultades de comprobación solicita la “integración
contable de los contribuyentes; ello, no vulnera la esfera jurí-

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