Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-105

Páginas13-16
JURISPRUDENCIA 13
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-105
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMINAR-
SE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EXCLU-
SIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.- El artículo 42
del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones II y
III, establece que las autoridades scales a n de compro-
bar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los
terceros con ellos relacionados han cumplido con las dis-
posiciones scales y, en su caso, determinar las contribu-
ciones omitidas o los créditos scales, así como para com-
probar la comisión de delitos scales y para proporcionar
información a otras autoridades scales, tienen facultades:
a) para efectuar una revisión de gabinete, para lo cual pue-
den requerir a los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su
domicilio, establecimientos, en las ocinas de las propias
autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de
la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad,
así como que proporcionen los datos, otros documentos
o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo
su revisión, b) para practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y
revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Al respecto
cabe destacar que el término comprobar, signica Con-
rmar la veracidad o exactitud de algo; por lo que es claro
que las facultades de scalización son la herramienta que

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