Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-104

Páginas10-12
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 10
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-104
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6
Y 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2016 NO SE EXTRALIMITAN A LA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL IMPONER
LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE UNA BALANZA DE CIE-
RRE DEL EJERCICIO.- La cláusula habilitante contenida
en el artículo 28, del Código Fiscal de la Federación remite
a las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación y a las reglas de carácter general emitidas por
el Servicio de Administración Tributaria, para regular los
aspectos técnicos u operativos de la materia especíca
a que se reeren. Por su parte, el artículo 33 Apartado A,
fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federa-
ción prevé como parte integrante de la contabilidad a la de-
claración anual y en su Apartado B, fracción VI, la formula-
ción de las balanzas de comprobación; lo que permite que
la regla 2.8.1.7 regule que, tratándose de personas morales
el archivo correspondiente a la balanza de comprobación
ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el 20
de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y en
el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo
del año siguiente al ejercicio que corresponda; es decir, se
prevé el plazo para cumplir con una obligación que mate-
rialmente sería imposible cumplir antes del cierre del ejer-
cicio. En consecuencia, no se puede armar que las reglas
2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

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