Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-54

Páginas76-78
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 76
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-54
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN REVOCATORIA EN UN RECURSO. SI ES
PARA EFECTOS.- CUANDO NO SATISFAGA EL INTE-
RÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE, EL TRIBUNAL DEBE
ANALIZAR LAS CUESTIONES QUE DEJÓ DE ATENDER
LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la
Federación, cuando la resolución recaída a un recurso admi-
nistrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y este
la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna
la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo,
pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no plantea-
dos en el recurso y en estos casos el Tribunal deberá pro-
nunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, en
la parte que no satiszo el interés jurídico del demandante,
siempre que cuente con elementos sucientes para ello. En
ese contexto resulta que tratándose de resoluciones favo-
rables en las que la autoridad revocó el acto recurrido para
determinados efectos, dejando de estudiar aquellos que da-
rían lugar a una revocación lisa y llana, el Tribunal deberá
atender las cuestiones planteadas en el recurso que no fue-
ron analizadas por la autoridad que puedan llevar a declarar
la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida, siempre que
cuente con elementos sucientes para tal efecto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/18/2018)

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