Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-46

Páginas44-47
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 44
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-46
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.-
El requisito de circunstanciar las actas de visita que esta-
blece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Fede-
ración, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar
en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros,
registros y demás documentación que integren la contabili-
dad del contribuyente visitado, así como de los discos, cin-
tas o cualquier medio de procesamiento de datos que este
tenga en su poder; o bien, de los objetos y mercancías que
se encontraron en el domicilio visitado y de la información
proporcionada por terceros, que hagan posible la identica-
ción particular de cada uno de los hechos u omisiones que
conocieron los auditores durante el desarrollo de una visi-
ta domiciliaria, y que, en su caso, los llevaron a concluir
que existe un incumplimiento de las disposiciones scales,
sin que pueda llevársele al extremo de considerar que cir-
cunstanciar signica explicar a quien comparece al levanta-
miento de un acta de visita, el contenido y alcance de ésta,
ni mucho menos el sentido de esa acta, pues el numeral
citado no lo establece así.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2018)

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