Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-225
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
Contradicción de Sentencias Núm. 5444/12-05-02-6/
YOTROS2/1199/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/6/2016)
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-225
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES. EL ACTA QUE SE LEVAN-
TA CON MOTIVO DE ÉSTA, TIENE UNA NATURALEZA
DIVERSA AL OFICIO DE OBSERVACIONES.- Aun cuando
en el acta que se levanta en términos del artículo 49 fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, con motivo de la visita
domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fi sca-
les prevista en el numeral 42 fracción V, del citado Código, se
conceda al contribuyente el plazo de tres días hábiles para
desvirtuar lo asentado en la referida acta, establecido en la
fracción VI del aludido artículo 49, y con ello pueda llegar a
estimarse que se conmina al contribuyente a tener que desvir-
tuar la infracción que se le atribuye; cierto es, que el acta que
se levanta en la visita domiciliaria en materia de expedición de
comprobantes fi scales tiene una naturaleza diversa a la del
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ofi cio de observaciones derivado de la revisión de escritorio
o gabinete prevista en el numeral 48 del Código Fiscal de la
Federación, toda vez que las consecuencias de ambos son
distintas; pues en el caso de una revisión de gabinete, si el
contribuyente desvirtúa los hechos asentados en el ofi cio de
observaciones de referencia, o bien, corrige totalmente su
situación fi scal a efecto de que la autoridad no los tenga por
consentidos, ello puede producir, que la autoridad no emita
la resolución en que determine créditos fi scales a su cargo;
es decir, lo constriñe a realizar una determinada conducta,
a efecto de evitar la emisión de la resolución liquidatoria;
mientras que, tratándose del acta de la visita domiciliaria en
materia de expedición de comprobantes fi scales, con inde-
pendencia de que el contribuyente presente las pruebas y
formule los alegatos correspondientes en el plazo de tres días
hábiles previsto en la fracción VI del artículo 49 del Código
Fiscal de la Federación, la autoridad procederá a emitir una
resolución defi nitiva en la que determine la situación fi scal
del contribuyente.
Contradicción de Sentencias Núm. 5444/12-05-02-6/
YOTROS2/1199/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2016)
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