Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-187

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-187
ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CARE-
CEN DE FACULTADES PARA ACTUALIZAR CRÉDITOS
FISCALES EXIGIDOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Si bien es cierto,
conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la
Federación, opera la actualización cuando no se cubran
las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o
dentro del plazo jado por las disposiciones scales, desde
el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo
se efectúe, a n de dar el valor real al monto de las mismas
en el momento del pago para que el sco reciba una suma
equivalente a la que hubiera recibido de haberse cubierto en
tiempo, es necesario que para el cálculo de la misma exista
esa facultad reglamentada a n de respetar las garantías
individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran
los artículos 14 y 16 Constitucionales, que exigen que todo
acto de molestia debe emitirse por quien para ello esté facul-
tado. Ahora bien de conformidad con el artículo 17 fracción
XVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, transcrito con antelación, compete a la Adminis-
tración General de Auditoría Fiscal Federal, determinar los
impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
obligados, así como determinar los derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven
del ejercicio de sus facultades de comprobación; en tanto que
la Administración General de Recaudación, conforme lo prevé
el artículo 25 fracción VIII, del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, únicamente cuenta con faculta-
des, para determinar y cobrar a los contribuyentes, responsa-
bles solidarios y demás obligados, el monto de los recargos,
gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que
se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a
cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los
cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones
correspondientes. De lo anterior se colige que los Adminis-
tradores Locales de Recaudación carecen de competencia
para actualizar los créditos scales al momento de requerir
su pago, pues, tratándose de determinación, únicamente es-
tán facultados para determinar y cobrar a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, el monto de los
recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraor-
dinarios que se causen en los procedimientos de ejecución
que lleve a cabo, sin que se advierta que puedan actualizar
los créditos scales al momento de requerir su pago, pues
se considera que si efectúa la actualización correspondiente,
por la omisión en el pago de la contribución, se están ejer-
ciendo facultades liquidadoras, que no les fueron conferidas.
Contradicción de Sentencias Núm. 1905/12-15-01-1/447/13-
S1-05-04/YOTRO/759/14-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2015, por mayoría
de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar
Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
a) JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1905/12-15-01-1/447/13-S1-05-04.- En la resolución impug-
nada contenida en el o cio 400-63-00-03-04-2012-15742 de
13 de agosto de 2012, se desprende:
 Que toda vez que por o cio 324-SAT-20-1-B-4565
de 28 de julio de 2006, el Administrador Local de
Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tri-
butaria le determinó a la contribuyente **********,
el impuesto sobre la renta con un importe histórico
de $ **********, el Administrador Local de Recau-
dación de Oaxaca a n de hacer efectivos los
créditos scales H-461039, H-461040, H-461041
y H-461042, en cantidad de $**********, le nombró
interventor con cargo a la caja.

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