Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
trativa, el 22 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
DEPOSITARIA DE BIENES EMBARGADOS. NO PUEDE CONSIDERAR-
SE PERFECCIONADA, ANTE LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIE-
NES EMBARGADOS Y DE LA CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN POR
PARTE DEL DEPOSITARIO.- De una sana interpretación del artículo 153 del
Código Fiscal de la Federación que regula la figura de la depositaria, se puede estable-
cer, que para considerar debidamente perfeccionada esa figura jurídica, deben concu-
rrir las siguientes circunstancias: a) la existencia de un embargo; b) la designación del
depositario; c) la aceptación de dicha designación; d) la formulación de un inventario
formal que individualice cada uno de los bienes sobre los que descansa el embargo o
posterior depositaria; y e) la recepción de los bienes por el depositario. Lo anterior,
pues la sola existencia de la designación y aceptación del cargo de depositario, es
insuficiente para determinar el objeto o materia de dicha responsabilidad legal, lo cual
sólo puede establecerse con la existencia del inventario de los bienes embargados y su
constancia de recepción por el depositario, ya que de otra manera no puede acreditarse
que le fueron entregados en custodia o guarda, bienes en específico, lo cual incluso,
puede provocar un estado de indefensión a aquél, pues debe tenerse presente que
pesa sobre la persona que tiene ese carácter, lo dispuesto por el artículo 112 del
Código Fiscal de la Federación, comprendido en el apartado de delitos fiscales. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 726/07-05-01-9.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 25 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma
Orquídea Reyes Ruiz.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.

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