Código Fiscal de la Federación. V-P-2aS-800

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
V-P-2aS-800
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUIERE PARA SU VALIDEZ LA
CIRCUNSTANCIACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR QUE SE TRATA
DEL CONTRIBUYENTE AL QUE SE QUIERE NOTIFICAR LA RESOLU-
CIÓN IMPUGNADA Y QUE SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTE-
SIS DE PROCEDENCIA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.- El artícu-
lo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que los actos
administrativos podrán notificarse por estrados cuando se den las hipótesis de pro-
cedencia que el mismo numeral prevé: a) Cuando la persona a quien deba notificarse
desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; b) Tratándose del
supuesto de la fracción V, del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, refe-
rente a la imposición de sanciones de prisión vinculadas al registro federal de contri-
buyentes y a la desocupación del local en donde se tenga el domicilio fiscal sin
presentar el aviso de cambio de domicilio; y, c) En los demás casos que señalen las
leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación. En ese orden de ideas, si la autori-
dad fiscal determina que procede notificar los actos administrativos por estrados, la
constancia de notificación deberá circunstanciar suficientemente la hipótesis especí-
fica para dicho proceder, debiendo precisar las circunstancias de modo, tiempo y
lugar relativas de manera concreta al interesado a notificar, a fin de tener la certeza de
que el actuar de la autoridad se ajustó a lo dispuesto en dicho artículo 134, fracción
III, del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 139 del mismo
Código establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante 15 días
consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de
la oficina de la autoridad que efectúe la notificación, entre otros requisitos. En conse-
cuencia la constancia de notificación por estrados también deberá precisar el docu-
mento que se pretende notificar, a fin de que se conozca que dicha notificación se
refiere al acto administrativo identificado y no sólo que ese documento se anexe a un
formato genérico de constancia de notificación por estrados. Por todo lo anterior, de
no cumplir con la circunstanciación suficiente, la notificación por estrados resulta
violatoria de dichos preceptos. (5)

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