Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE CENTRO II
VI-TASR-XXXVII-23
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA VISITA DOMICILIARIA. EL VISITA-
DOR NO EJERCE NINGUNA FACULTAD A EFECTO DE SUSPENDER
EL PLAZO DE LA VISITA, CUANDO A TRAVÉS DE UN ACTA DE HE-
CHOS HACE CONSTAR QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL FALLECI-
MIENTO DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.- El artículo 46-A del Código
Fiscal de la Federación, en su fracción II, prevé que el fallecimiento del contribuyen-
te suspende el plazo para concluir la visita domiciliaria, de ahí que el acta que el
visitador levanta cuando se le informa sobre el fallecimiento del contribuyente visita-
do, solo se trata de un acta donde se hace constar tal hecho, y con el cual se justifica
el impedimento legal para continuar con el procedimiento de fiscalización, pero no se
trata de ningún acto emitido por el visitador donde en ejercicio de alguna facultad esté
decretando la suspensión del plazo de la visita, por lo tanto, resultan improcedentes
los argumentos de la actora que pretenden controvertir la legalidad de la referida acta,
alegando la falta de facultades del visitador para dictar la suspensión del plazo de la
visita domiciliaria. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 743/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de septiembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-
tor: Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

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