Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-II-3

Páginas489-490
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALAS REGIONALES
SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
VI-TASR-II-3
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA ACTOS DE EJE-
CUCIÓN QUE SE PRACTIQUEN SOBRE BIENES DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO
Ello es así, toda vez que el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, reforma-
do mediante DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 28 de junio de 2006, dispone que: “Cuando el recurso de revocación se
interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la
Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la
autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de
remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada
convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente
inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo
para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que
surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al
de la diligencia de embargo”. Ahora bien, el referido instituto constituye un organis-
mo público descentralizado de acreditada solvencia y sus bienes se consideran de
carácter inembargables, conforme a lo establecido por los artículos 5 y 255 de la Ley

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