Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-128

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS LA CONDUCTA INFRACTORA.- Par-
tiendo del hecho de que la multa fiscal tiene una naturaleza similar a las sanciones
penales, es que el derecho penal tributario está estrictamente regulado por el principio
de tipicidad; en tal sentido, para que la acción u omisión sea punible, debe adecuarse
con los elementos de la hipótesis de la norma violada. Luego pues, si del Acta Cir-
cunstanciada de Hechos donde se hace constar la supuesta irregularidad detectada
durante el reconocimiento aduanero, no se desprende y menos se logra acreditar la
supuesta acción u omisión cometida, toda vez que en modo alguno los hechos ahí
consignados son suficientes para lograr encuadrar o concluir que el actor efectiva-
mente incurrió en alguna infracción de las previstas en el artículo 184 de la Ley
Aduanera, para actualizar con ello, alguna de las sanciones contempladas por el di-
verso 185, de la invocada ley; es que, al no obrar certeza jurídica de los hechos que
conformaron las supuestas irregularidades detectadas en las cuales se basó la multa
impuesta en la resolución impugnada, se actualiza la causal de ilegalidad prevista en la
fracción IV, del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y por tanto, procede decretarse la nulidad de la resolución impugnada
conforme a la fracción II, del artículo 52, de la citada Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5190/09-05-03-5.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Karla Verónica Zúñiga Mijares.
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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- SU NOTIFICACIÓN QUEDA SU-
JETA A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO A QUE DEBE
LEVANTARSE ACTA CIRCUNSTANCIADA.- De la fracción II del artículo 44

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