Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-122

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
VI-TASR-XXXVII-122
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REVI-
SAR EL IMPUESTO, CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL
EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIÓ PRESENTAR SU DECLARA-
CIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si bien es cierto que el
impuesto al valor agregado se calcula por cada mes calendario, y por lo tanto la
autoridad fiscal se encuentra facultada para revisar y determinar el impuesto al valor
agregado omitido en relación a cada mes, al tener los pagos mensuales realizados por
los contribuyentes el carácter de definitivos, lo cierto también es que el plazo de
cinco años para que se extingan las facultades de las autoridades fiscales no debe
computarse a partir del día siguiente a aquel en el que se presentó la declaración
mensual del referido impuesto, en virtud a que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es así cuando se trata de la
declaración del ejercicio que se tenga obligación de presentar, lo cual no ocurre en
tratándose del impuesto al valor agregado, pues al tratarse de una contribución con
cálculo mensual, el referido plazo se computa a partir de la fecha en que debió
haberse presentado la información que sobre este impuesto se solicite en la declara-
ción del ejercicio del impuesto sobre la renta, y no a partir de que se presentó cada
una de las declaraciones mensuales de aquel impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6186/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 6 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adol-
fo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.

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