Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VI-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-VI-8
CONFIRMATIVA FICTA. SUS EFECTOS.- El artículo 131 del Código Fiscal
de la Federación dispone que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un
término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición
del recurso de revocación, y que en caso de no hacerlo, significará que se ha confirmado
el acto combatido, caso en el que el recurrente podrá decidir si espera la resolución
expresa o impugna en cualquier tiempo, pasados esos tres meses, la presunta
confirmación del acto impugnado. Sin embargo, cuando la actora denuncia la
configuración de la confirmativa ficta impugnada, no puede alegar que se le tenga
como sabedora de la resolución que adujo desconocer en el recurso administrativo al
que recayó la confirmativa ficta, el día en que se le corrió traslado de esa y sus
constancias de notificación, cuenta habida de que el hecho de que no se resuelva y
notifique la resolución recaída al recurso de revocación en el plazo máximo de tres
meses previsto en el numeral antecitado, no conlleva la ilegalidad de la constancia de
notificación que la autoridad al contestar la demanda exhiba, pues el actor está obligado
a controvertir vía ampliación a su escrito inicial de demanda, la notificación y el acto
combatidos que adujo desconocer, siendo el único efecto de la confirmativa ficta el
acceso a la siguiente instancia, es decir, sólo le atribuye un efecto jurídico procesal,
por constituir una técnica que permite a los interesados interponer los medios de
defensa pertinentes, sin necesidad de esperar una decisión expresa como presupuesto
procesal del sistema de recursos, es decir, no tiene el alcance que el demandante
pretende respecto de que se le tenga como conocedor de la resolución determinante
que alegó desconocer en la fecha en que se le corrió traslado del acuerdo por el que
se le otorgó plazo para que ampliara su demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28582/07-17-06-1.- Resuelto por la Sexta
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 1 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Lucelia M.
Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Mitzi Etelvina Irais Hernández Ortiz.

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