Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVI-115

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
atento a que si bien la documentación cuestionada, en su momento le fue físicamente
entregada, no lo es menos que jurídicamente ya no se encontraba bajo la libre
disposición de la fiscalizadora, al anularse plenamente el procedimiento mediante el
cual se allegó de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de
agosto de 2010, por 1 voto a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en
contra.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García. Secretario: Lic. Edgar Alan
Paredes García.
VI-TASR-XXXVI-115
MULTA POR REINCIDENCIA.- RESULTA ILEGAL SI LA PRIMERA RE-
SOLUCIÓN EN QUE SE SUSTENTA SE ENCUENTRA SUB JUDICE.- De
la interpretación sistemática del cardinal 75, fracción I, incisos a) y b), del Código
Fiscal de la Federación, se desprenden diversos elementos de interés relativos a la
reincidencia, a saber: 1.- Se prevén dos rubros, verbigracia, las conductas que con-
lleven la omisión en el pago de contribuciones y las que no impliquen tal circunstan-
cia; 2.- Para ambos casos, se requiere la existencia previa de una resolución sancio-
nadora y la existencia de una nueva conducta infractora; 3.- En todos los casos, se
establece un límite temporal de cinco años para retomar la anterior conducta infractora,
que funja como base para la sanción por reincidencia.- Por otra parte, es oportuno
retomar el concepto de reincidencia, previsto por el Diccionario de Derecho de Ra-
fael de Pina y Rafael de Pina Vara, Editorial Porrúa, vigésimo novena edición, Méxi-
co, año 2000, página 438, donde se establece: “REINCIDENCIA. Comisión de un
delito de igual o de la misma especie después del cumplimiento total o parcial o de la
remisión de la pena impuesta por otro anteriormente cometido, supuesto que desde
el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la comisión del nuevo delito no

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