Codigo fiscal de la federacion

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1. Promociones y consultas ante las autoridades fiscales
  1. Promociones ante las autoridades fiscales

    De acuerdo con el artículo 18 del CFF, toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

    El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán a través de un documento impreso.

    Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el SAT mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los requisitos siguientes:

  2. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad.

  3. La clave del RFC.

  4. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  5. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

    Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

    Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar la firma electrónica avanzada.

    En los casos mencionados, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:

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  6. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad.

  7. La clave del RFC.

  8. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  9. El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

    Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digi-talizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos antes mencionados, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

    Cuando no se cumplan los requisitos que deben reunir las promociones, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y se estará a lo siguiente:

  10. En caso de no subsanarse la omisión en el plazo de 10 días, la promoción se tendrá por no presentada.

  11. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento, la forma respectiva.

    Por otra parte, es importante señalar que la obligación de presentar las promociones en documento digital con firma electrónica avanzada entrará en vigor hasta en tanto el SAT establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y las que se deberán presentar en documento impreso.

    Por lo anterior, hasta en tanto no suceda lo mencionado anteriormente, se encontrará vigente lo que a continuación se menciona:

    Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital.

    Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la SHCP, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener, por lo menos, los requisitos siguientes:

    • Constar por escrito.

    • El nombre, la denominación o razón social del promovente.

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    • El domicilio fiscal manifestado al RFC para el efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro.

    • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

    • En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

    En el supuesto de que no se cumplan los requisitos de referencia, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Cuando no se subsane la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento, la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

    Lo anterior no se aplicará a las declaraciones, solicitudes de inscripción y avisos al RFC.

  12. Promociones por consultas o solicitudes de autorización o régimen

    El artículo 18-A del CFF establece que las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen, por las que no haya forma oficial, deberán cumplir, además de los requisitos mencionados en el inciso anterior, con lo siguiente:

    • Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados por el contribuyente para recibir notificaciones.

    • Señalar los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

    • Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

    • Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

    • Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

    • Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

    • Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

    • Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.

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    Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

    • Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII del artículo 18-A del CFF, deberá manifestarlo así expresamente.

    Cuando no se cumplan los requisitos referidos, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Cuando no se subsane la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento, la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

  13. Consultas ante las autoridades fiscales

    De conformidad con el artículo 34 del CFF, las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

    2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

    3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

    Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere dicho artículo no serán obligatorias...

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