Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

DECRETO NUMERO 111

La H. LIII Legislatura del Estado de México

DECRETA:

CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos, así como lo conducente a la transparencia y difusión de la información financiera relativa a la presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Para cuantificar el pago de las obligaciones y demás supuestos susceptibles de liquidarse, previstos en el presente ordenamiento se deberá tomar como base la Unidad de Medida y Actualización diaria, mensual o anual según sea el caso, vigente al momento de generarse la obligación de pago, determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

ARTÍCULO 2. Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades, así como las inconformidades que se susciten por la aplicación de este ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, salvo que se trate de actos y procedimientos regulados expresamente en este Código.

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:

I....

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