Código Federal de Procedimientos Civiles. VIII-P-SS-83

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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3067/16-17-01-
3/2421/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 1 de marzo de 2017, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zule-
ma Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIII-P-SS-83
MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA PRUEBA DE SU USO DEBE
ESTAR ACORDE CON SU NATURALEZA DE CONFOR-
MIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia
contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a n
de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta
primordialmente la abilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si
es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la
información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Por tanto, si la cuestión objeto de prueba, se encuentra vin-
culada a información generada o comunicada en los términos
antes indicados, el medio probatorio idóneo para acreditar que

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