Código de ética profesional vs. Norma de control de calidad

AutorC.P.C. Heidi Martínez Marín
CargoSocia de la firma Salles Sainz-Grant Thornton Integrante de la Comisión Técnica del IMCP
Páginas14-17
A los clientes se les
debe asegurar que,
además de tener el
personal capacitado, la
f‌irma cuenta con
una metodología
que garantiza la
prestación del
servicio y lo adecuado de
los resultados
Síntesis
El Código de Ética Profesional emitido por el IMCP establece las
normas mínimas que deben observar los Contadores Públicos que
practiquen en México, en el cumplimiento de su responsabilidad
de servir al interés público, y una de las herramientas de las que
puede disponer para implementar dichos controles es la Norma de
Control de Calidad emitida por el IMCP.
C.P.C. Heidi MaRtínez MaRín
Socia de la f‌irma Salles Sainz-Grant Thornton
Integrante de la Comisión Técnica del IMCP
Heidi.Martinez@mx.gt.com
> Integridad . Ser honrado y honesto en todas las
relaciones profesionales y de negocios. No se
debe permitir una aso ciación con información
mal intencionada y que pueda provocar decisio-
nes equivocadas o la vinculación con persona s
que afecten el prestigio del C.P. Como prestado-
res de servicios la reputación es uno de los prin-
cipales activos que se debe cuidar, conserv ar y
aument ar.
> Objetivida d. No comprometer los juicio s
profesionales o de ne gocios debido a prejuicios,
conictos de interés o inuencia indebida de
terceros. Tener presente que el C.P. se debe en
todo momento al interés público.
> Diligencia y competenci a profesional. Contar
con los conocimientos necesarios para prestar
los servic ios profesionales encomendados, a sí
como estar actuali zados para responder de ma-
nera oportuna a los cambios que se presentan
en la profesión y los que requiera el mercado.
> La diligencia implica tener el cuidado nece-
sario para realiz ar cada trabajo encomendado
conforme a las regulaciones aplicables y con
todo el detalle necesario par a que, dentro de
uno o cinco años, o el tiempo que así se requie-
ra, se pueda consultar y obtener un adecuado
entendimiento de los procedimientos reali-
zados y las conclusiones alcanzadas y evita r
preguntarse “¿qué fue lo que estaba pensando y
quise decir aquí? ”.
> Condencial idad. No utiliza r la información
obtenida durante la prestación del servicio a
favor del C.P. o de terceros; así mismo, no divul-
garla sin antes contar con la autorización del
dueño de la información o que exista un reque-
rimiento regulatorio del cual, t anto el dueño de
la información como el C.P. tengan conocimien-
to de la obligación a cumplir.
> Conducta profesional. Cad a C.P. debe enalte-
cer la profesión y ayudarla a que tome nueva-
mente su renombre y posición como el gran
asesor que se es, evitando la rea lización de ac-
tividades que contravengan las leyes y reg ula-
ciones y que pongan en entredicho el prestigio
de la profesión.
El C.P. está expuesto a una serie de riesgos inherentes
en la prestación de sus servicios que pueden afectar
el cumplimiento de los principios fundamentales y, al
igual que en una empresa, la manera de disminuir un
riesgo es por medio de la implementación de controles
que permitan mantenerlo a un nivel aceptable.
Una de las herramientas de las que puede disponer el
C.P. para implementar dichos controles es la Norma de
Control de Calidad (NCC) emitida por el IMCP, la cual
se aplica a todos los Contares mediante sus rmas o
como practicantes en lo individual, que desempeñan
auditorías y revisiones de información nanciera, tra-
bajos para atestiguar y otros servicios relacionados,
sin importar su tamaño o estructura.
También para el resto de las rmas que no prestan
servicios de aseguramiento, la NCC podría representar
una gran ayuda para fortalecer su control interno en
la prestación de sus servicios. Si bien históricamente
para los servicios de aseguramiento existe mayor su-
pervisión y escrutinio por parte de los reguladores,
también los otros servicios tienen su grado de com-
plejidad y riesgo, por lo que es importante revisar que
se tengan los controles internos necesarios para evitar
que algún riesgo se materialice y pueda afectar la re-
putación de la rma.
La NCC tiene como objetivo que todas las rmas apli-
cables cuenten con un sistema de control de calidad
conformado por los siguientes seis elementos:
> Responsabilidad d e los líderes de las rmas
sobre el control de calidad en e stas. Dentro
El Código de Ética Profesional (el Código) emitido por el Institu-
to Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) establece las normas
mínimas que deben observar los Contadores Públicos (C.P.) que
practiquen en México, en el cumplimiento de su responsabilidad
de servir al interés público.
Las decisiones que cada C.P. tome en su actuar profesional puede tener un
impacto muy relevante, positivo o negativo, para el gremio, el cliente, el
sector o la economía de una comunidad o país. Por lo anterior, el Código
es el principal pilar y la base sobre la cual el C.P. debe regir todas sus acti-
vidades.
El Código se basa en cinco principios fundamentales que deben cumplirse
en todo momento o implementar las salvaguardas correspondientes para
lograrlo:
DOSSIER
14
CONTADURÍA PÚBLICA
15

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