Código Civil Federal. VII-TASR-2NCII-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL
DEL NORTE-CENTRO II
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
VII-TASR-2NCII-3
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- NO PUEDE CONSIDERAR-
SE QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR CÓNYUGE ESTÉN SUJE-
TOS AL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO NO SE
HAYAN EXTENDIDO LAS CORRESPONDIENTES CAPITULACIO-
NES.- Si bien es cierto que el contribuyente actor, contrajo matrimonio bajo el
régimen de sociedad conyugal, para que exista la sociedad conyugal deben cele-
brarse capitulaciones matrimoniales, no bastando la sola manifestación de que el
matrimonio se celebró bajo tal régimen. En efecto, el artículo 179 del Código
Civil Federal, expresa lo siguiente: “Las capitulaciones matrimoniales son los pac-
tos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación
de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso.” El artículo
183, del mismo ordenamiento legal, establece: “La sociedad conyugal se regirá
por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en lo que no estuviera
expresamente estipulado por las reglamentaciones relativas al contrato social.” Y
por su parte el artículo 185, del Código Civil Federal, expresa: “Las capitulacio-
nes matrimoniales en que se constituyan la sociedad conyugal, crece copartícipes
o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la trasla-
ción sea válida”. De los preceptos transcritos se advierte que no puede conside-
rarse que los bienes adquiridos por un cónyuge están sujetos al régimen de socie-
dad conyugal, obligando a los cónyuges a pactar expresamente el régimen el cual
elegirían, mediante el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, las que
son indispensables en virtud de que no existe disposición alguna que supla su
omisión. Por el contrario, el artículo 189, del ordenamiento legal en cita, determi-
na que debe reglamentarse expresamente cuáles bienes muebles e inmuebles se
introducen a la sociedad, si todos los bienes de los consortes quedan comprendi-
dos en la sociedad conyugal, y la parte que en ellos o en sus productos corres-
ponda a cada cónyuge; si el producto del trabajo de cada consorte corresponde

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