Es legal el cobro de impuestos cedulares en las entidades federativas. Tesis de la SCJN

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A partir del 1o. de enero de 2005 se reformó el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para señalar en su primer párrafo que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de la misma ley, siempre que los impuestos cumplan con ciertas características.

Con base en lo anterior, Chihuahua y Guanajuato fueron las primeras entidades federativas en aplicar desde 2005 las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión y reformaron su legislación local para establecer impuestos cedulares.

El cobro de dichos impuestos ha generado inconformidad entre los empresarios de las entidades federativas citadas, pues consideran que ello repercute en forma negativa y directa en todos los sectores productivos, inhibe el desarrollo de las empresas, genera desempleo y detiene las inversiones.

Ante la interposición del juicio de amparo en contra del artículo 43 de la Ley del IVA, así como de las disposiciones que regulan el cobro de los impuestos cedulares, por parte de algunos contribuyentes, los tribunales se han pronunciado al respecto. Así, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, mayo de 2006, página 280, se dio a conocer la tesis de jurisprudencia 55/2006 por contradicción de tesis entre las sustentadas por los tribunales colegiados Primero...

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