El que cobra acumula, pero el que paga no deduce... ¿Equitativo?

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61CONTADURÍA PÚBLICA
SÍNDICOS
EL QUE COBRA ACUMULA, PERO EL QUE
PAGA NO DEDUCE… ¿EQUITATIVO?
C.P.C., M.I. Y P.C.FI HÉCTOR AMAYA ESTREL LA
PRESIDENTE DE LA CO MISIÓN NACIONAL DE SÍNDICOS DEL IMCP
COMISION.SINDICOS@IMCP.ORG.MX
En la labor que se ha realizado por la Comisión de Sín-
dicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
hemos observado diversas problemáticas que s e han
venido presentando a través del tiempo y que d ifi-
cultan el correcto cumplimiento de las disposiciones
fiscales. Estos temas se han planteado ante las auto-
ridades correspondientes y se han obtenido diversos
resultados, destac ando, entre otros:
La creación de reglas mis celáneas que favorecen
la aplicación de las normas.
La publicación de preguntas f recuentes en la
página del Serv icio de Administración Tributaria .
La solución a problemáticas especí ficas de
diferentes sectores.
Si bien existen asuntos solucionados, algunos otros
aún es tán pendientes, de eso estamos muy conscien-
tes. Por ejemplo, uno de el los e s el que se presenta
cuando u n contribuyente acude a un consultorio mé-
dico y al pagar por el serv icio recibido le entre gan un
Comprobante Fisc al Digital por Internet (CFDI), pero
no le reciben ning una de las formas de pago e stable-
cidas en las disposiciones f iscales ta les como cheque
nominativo o algú n tipo de tarjeta de crédito o débito,
entre otras.
En esta situación vemos una clara desigua ldad tod a
vez que por ley el que emitió el CFDI deberá acumular a
sus demás ingresos el importe de dicho comprobante y
pagar lo que corresponda de impuestos por dichas ope-
raciones. Pero, del otro lado de la relación, el usuario
del serv icio (paciente del médico) se encuentra con la
imposibilidad de deducir el pago realizado por no ha-
ber cumplido con el método de pago indicado por ley,
aun cuando él quiso hacerlo de es a forma.
Como fund amento legal de lo anterior podemos citar
el art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a
la letra dice:
Las personas fí sicas residentes en el país que obtengan
ingresos de los señ alados en este Título, pa ra calcu-
lar su impuesto a nual, podrán hacer, ademá s de las
deducciones autorizadas e n cada Capítulo de esta Ley
que les correspondan , las siguientes deducciones per-
sonales: I. Los pa gos por honorarios médicos, dentales
y por servicios profesiona les en materia de psicología y
nutrición prestados por pe rsonas con título profesional
legalmente exp edido y registrado por las autor idades
educativas competente s, así como los gastos hospita-
larios, efect uados por el contribuyente para sí, p ara su
cónyuge o para la pers ona con quien viva en concubi-
nato y para sus ascend ientes o descendientes en línea
recta, siempre que dicha s personas no perciban dura nte
el año de calendar io ingresos en cantidad ig ual o
superior a la que result e de calcular el sala rio mínimo
general del área geog ráfica del contribuyente elev ado
al año, y se efect úen mediante cheque nominat ivo del
contribuyente, tra nsferencias electrónicas d e fondos,
desde cuentas abier tas a nombre del contribuyente en
institucione s que componen el sistema financie ro y
las entidades que pa ra tal efecto autorice el Banco de
México o mediante t arjeta de crédito, de débito, o de
servicios.
Esta senci lla realidad genera un tema de d iscrepancia
que materia liza una falta al principio de simet ría fis-
cal que, bien sabemos, no es una garantía const itucional,
pero sí un principio de política tributaria que establece
un parámet ro de vinculación entre los contribuyentes
y de equi librio entre ingresos y gastos, de ma nera que
si a una persona física o moral le corresponde el reco-
nocimiento de un ingreso que será gr avado, a su con-
traparte que realiza el pago −que genera ese ingreso−,
debe corresponderle una deducción.
Tomando en cuenta lo anterior, desde nuestra óptica
si un contribuye nte está obligado a acumular (cautivo
por la em isión del CFDI), no vemos justificable que se
le objete la deducción al que reali zó el pago.
Entendemos que la norma legal bus ca modificar la
costumbre del mercado, y a la vez, observamos que
las autoridades fiscales ofre cen atender las denunci as
de aquellos contribuyentes que se vean afectados por
este tipo de casos, pero no consideramos que se a una
solución que genere una equidad para quien realiza la
erogación.
Consideramos que la emisión de alguna regla que dé
la opción de deducir el monto de este tipo de pagos,
siempre y cuando no sup eren los $2,0 00.00, que es el
límite previst o en el art. 27, fracción III, para los pagos
en efectivo, pudiera ser equitat iva.
Finalmente, a manera de precisión dejamos en claro
que, si bien el ejemplo utilizado f ue un cas o de serv i-
cios médicos, no es solo en este gremio donde se pudie-
ra dar la problemática descrit a.
Estamos convencidos de que en la medida en que pro-
pongamos de manera constr uctiva es posible mejorar
la relación tributaria, pero pa ra eso es necesaria la par-
ticipación de todos, por lo que se les invita a presen-
tar sus plantea mientos a su síndico del contribuyente.
Hay uno cerca de ti, ¡búscalo!

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