Sobre la clasificación de los tributos directos e indirectos

AutorPaulo de Barros Carvalho
CargoCatedrático y Profesor Emérito de la PUC-SP y la USP
Páginas52-68

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"El lenguaje del Derecho establecido constituye las realidades del mundo jurídico. Incluso cuando estén mal aplicadas, las reglas del Derecho operan en nombre del ordenamiento en vigor, recortando el mundo social en estricta conformidad con las determinaciones de sus mandatos".

Conocimiento y lenguaje

Si descomponemos el fenómeno del conocimiento, encontramos el dato del lenguaje, sin el que ni el conocimiento se fija ni se transmite. Existe un quantum de conocimiento en la percepción que se realiza, plenamente, en el plano proposicional y, por lo tanto, con la intervención del lenguaje. Conocer, aunque tenga más de una acepción, significa saber proposiciones sobre. Conozco un determinado objeto si puedo emitir enunciados sobre él, de tal forma que el conocimiento, en ese caso, se manifiesta a través del lenguaje, mediante proposiciones descriptivas o indicativas.

Por otro lado, en cada momento se confirma la naturaleza del lenguaje como constitutiva de nuestra realidad. Ya afirmaba Wittgenstein, en la proposición 5.6 del Tractatus Logico-Philosophicus, que los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo, lo que significa: mi mundo llega hasta donde llega mi lenguaje. La experiencia lo demuestra: mirando una hoja de naranjo, un botánico sería capaz de escribir páginas, describiendo la realidad que ve, mien-tras que el lego quedaría limitado a unas pocas líneas. Dirigiendo la vista hacia una radiografía de pulmón, el médico podría sacar múltiples e importantes informaciones, mientras que el Abogado, tanto en el primer caso, como en este último, se vería compelido a ofrecer registros leves y superficiales. A su vez, ante un fragmento del texto constitucional brasileño, un ingeniero no lograría más que construir un mensaje adscrito a la fórmula literal utilizada por el legislador, mientras que un licenciado en Derecho estaría en condiciones para desarrollar un análisis amplio, contextual, sacando a la superficie el contenido de las normas jurídicas, identificando valores y señalando principios. ¿Por qué algunos tienen acceso a esos campos y otros no? ¿Por qué algunos entran en ciertos sectores del mundo, mientras otros se ven absolutamente impedidos para hacerlo? Solo hay una respuesta: la realidad del botánico, con relación a la Botánica, es mucho más amplia que la de otros profesionales, lo mismo sucede con la realidad del médico, del ingeniero y del licenciado en Derecho. El factor determinante para que esas realidades se expandan, dilatando el dominio de los respectivos

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conocimientos, es el lenguaje o la morada del ser, como proclamó Heidegger.

El lazo que une un término a su significado suele presentarse ante nuestros ojos como algo que nos es dado, un vínculo natural conocido como elemento de la realidad. Sin embargo, esa relación entre la palabra y la cosa es artificial. Cuando aprendemos el nombre de un objeto, no aprendemos algo acerca de la cosa, sino sobre las costumbres lingüísticas de un determinado grupo o pueblo que habla el idioma en el que ese nombre se corresponde con un específico objeto. Aunque sea común afirmar que una cosa tiene nombre, sería más riguroso decir que nosotros tenemos un nombre para esa cosa. De aquí deriva una conclusión necesaria: no existen nombres verdaderos o falsos. Hay, tan solo, nombres aceptados o no aceptados. La posibilidad de inventar nombres, a su vez, también tiene un nombre: libertad de estipulación. En este sentido, afirman Guibourg, Ghigliani y Guarinoni (Introducción al conocimiento científico, Buenos Aires: EUDEBA, 1985, p. 37), completamente convencidos:

Estas consideraciones nos llevan a una nueva conclusión, más profunda que la anterior: al inventar nombres (o al aceptar los ya inventados) trazamos límites en la realidad, como si la cortáramos idealmente en trozos; y al asignar cada nombre constituimos (es decir, identificamos, individualizamos, delimitamos) el trozo que, según hemos decidido, corresponderá a ese nombre. (...) Por esto la realidad se nos presenta ya cortada en trozos, como una pizza dividida en porciones, y no se nos ocurre que nosotros podríamos haber cortado las porciones de otro tamaño o con otra forma. Decididamente, también el lenguaje nos da los hechos del mundo físico y social. Hecha esta observación, se confirma que el hombre va creando nuevos nombres y nuevos hechos, en conformidad con sus intereses y necesidades.

A nosotros, para designar nieve, nos basta con una sola palabra. No obstante, para los esquimales, cuyas circunstancias son muy distintas, se impone la distinción entre varias modalidades de nieve correspondiéndole cada una de ellas un término. No se puede precisar el motivo exacto, pero los pueblos de cultura portuguesa tuvieron a bien, en un determinado momento de su evolución histórica, especificar la palabra saudade, diferentemente de otras culturas que la mantienen incluida en conceptos más generales, como nostalgia, tristeza, etcétera. Tanto en portugués, como en castellano, tenemos relógio o reloj, respectivamente; mientras en inglés se discriminó clock, para el reloj de pared, y watch, para el de bolsillo o de pulsera. Y, en francés, existen tres vocablos distintos: horloge (de torre o de pared), pendule (de mesa o de pie) y montre (de bolsillo o de pulsera).

La aclaración de las razones determinantes de esas especificaciones, muchas veces, se encuentra en la Gramática Histórica, disciplina a la que le incumbe estudiar las dinámicas que presiden la evolución del idioma. La observación revela que tanto las palabras recién creadas como las nuevas acepciones atribuidas a los términos ya conocidos, se incorporan al patrimonio lingüístico en virtud de necesidades sociales. La Física consideraba que el átomo era la unidad irreducible de la materia. Con el progreso del interés científico y el avance de

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la investigación se culminó en la posibilidad de descomponer esa partícula, por lo que se hizo imperiosa la expansión del lenguaje para constituir la nueva realidad, a saber, protón, neutrón, electrón.

Una breve comparación entre diccionarios de un mismo idioma que hayan sido editados en momentos históricos diferentes refleja un significativo aumento del número de palabras, tanto en el llamado "lenguaje natural", como en los discursos de las distintas ciencias. Es el lenguaje que construye realidades nuevas y amplía las fronteras de nuestro conocimiento.

La constitución de la realidad jurídica por medio del lenguaje

El lenguaje natural es a la realidad en que vivimos lo que el lenguaje del Derecho a nuestra realidad jurídica. Dicho de otro modo, de la misma forma que el lenguaje natural constituye el mundo circundante, que llamamos realidad, el lenguaje del derecho crea el dominio de lo jurídico, esto es, el campo material de las conductas intersubjetivas, en el que nacen, viven y mueren las relaciones reguladas por el Derecho. Si no hay hecho sin articulación de lenguaje, tampoco existirá hecho jurídico sin el lenguaje específico que lo relate como tal. Si, por ejemplo, S’ presta una suma de dinero a S", pero no consigue expresar su reivindicación mediante las pruebas que el Derecho prescribe ajustadas al tipo, esto es, si falta el lenguaje jurídico competente para narrar el acontecimiento, no se podrá hablar de hecho jurídico. La circunstancia conserva su naturaleza factual porque está descrita en lenguaje ordinario, aunque no alcanza la dignidad de hecho jurídico por falta de expresión verbal adecuada.

El Derecho positivo está vertido en lenguaje técnico, así entendido todo aquel que se asienta en el discurso natural, aprovechando, en gran medida, palabras y expresiones de un determinado carácter, pertenecientes al patrimonio de las comunicaciones científicas. Se proyecta sobre el campo de lo social, regulando los comportamientos interpersonales con sus tres operadores deónticos (obligatorio, prohibido y permitido), orientando las conductas hacia los valores que la sociedad quiera implantar. Su función es eminentemente prescriptiva e incide como un conjunto de órdenes, de mandatos, producidos con la intención de alterar comportamientos sociales, motivando a sus destinatarios.

En términos de acción directa, el lenguaje del Derecho establecido constituye las realidades del mundo jurídico. Incluso cuando estén mal aplicadas, las reglas del Derecho operan en nombre del ordenamiento en vigor, recortando el mundo social en estricta conformidad con las determinaciones de sus mandatos. Aquí el hecho meramente social adquiere la dimensión de hecho jurídico. Fue juridicizado, según la expresión empleada por Pontes de Miranda, y, en ese momento, se constituyó una situación nueva, que amplía la realidad del Derecho por la acción de su lenguaje propio.

Lenguaje social, lenguaje económico y lenguaje jurídico: el problema de la definición de hecho puro, hecho contable y hecho jurídico

Hechas las necesarias consideraciones sobre la relevancia del lenguaje prescriptivo del Derecho en la constitución de la realidad jurídica, conviene discurrir sobre un tema muy actual: los límites constitutivos del hecho jurídico tributario. ¿El hecho que causa una relación jurídica puede ser objeto de calificaciones no jurídicas? En otras palabras, ¿puede entenderse el hecho, antecedente de la norma jurídica individual y concreta, como hecho económico, hecho contable, hecho político o, incluso, hecho histórico? Esto es lo que vamos a analizar. Adelanto,

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no obstante, que en el contexto jurídico, solo cabe...

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