Clasificación arancelaria

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas221-223
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 221
CAPITULO IV
CLASIFICACION ARANCELARIA
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS
La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documen-
tos, así como de armonizar la designación y codificación de países, las
unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de las
mercaderías, nació a finales de los sesenta, pues se había observado que
un producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola transacción
comercial internacional, problema solucionable a través del procesamiento
electrónico de datos, siempre y cuando se contara con una codificación
reconocida internacionalmente para la identificación de los bienes; como
se carecía de esta última, la Comisión Económica para Europa, a través
de su Grupo de Trabajo sobre Simplificación de Procedimientos del Co-
mercio Internacional y otro grupo de Expertos en Datos y Documentación,
se dedicó a realizar los estudios que permitieran satisfacer tal necesidad;
sin embargo, los representantes del Consejo de Cooperación Aduanera
y otras organizaciones internacionales, reunidos a principios de los años
setenta, emiten comentarios en los que determinan en una reunión de la
Comisión Económica para Europa que el Consejo es quien debería ser la
organización que dirigiera el estudio de la designación y codificación de
las mercancías.
Así, el Consejo establece un Grupo de Estudio que analiza la posibili-
dad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesida-
des de las autoridades aduaneras, de las estadísticas, de los transportistas
y de los productores; este Grupo, para junio de 1971, informó al Consejo
la posibilidad de cumplir con tales requerimientos, satisfaciendo así mismo
las necesidades del comercio internacional.
En mayo de 1983, el Grupo de Estudios del Consejo informa la conclu-
sión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un
sistema en el que particularmente se establece:
I. La elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo
las operaciones de comercio internacional.
II. Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de
la NCCA (Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) y la CUCI
(Clasificación Uniforme de Comercio Internacional).
III. La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomencla-
turas que aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades
aduaneras, estadísticas y de transporte.

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