Ciudad de México

AutorOlivia Castellanos Ichante
Páginas53-55
La Barra 109 Abril - Septiembre 2019
53
14 y 14-B del Código Fiscal de la
Federación, entendiendo que por
regla general, la fusión y escisión se
consideran como enajenación de
bienes, salvo de que nos ubiquemos
en los supuestos de excepción que
marca el propio artículo 14-B del
ordenamiento ya referido. En lo
relativo al aspecto scal local, se trató
la regulación del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles contenida
en el Código Fiscal para la Ciudad de
México (con la reserva de consultar
y estudiar la legislación hacendaria
de cada Entidad Federativa en la
que se ubiquen los inmuebles a ser
transmitidos), haciendo hincapié
en que la legislación local tiene
un régimen especial tratándose de
fusiones y escisiones. Dicho régimen
consiste en considerar como base del
impuesto el valor más alto entre el
valor catastral, el valor comercial y
el valor de adquisición al momento
de formalizar la transmisión de
propiedad como consecuencia de
la fusión. Desde luego al ser valores
actuales, no resulta necesario realizar
el proceso de actualización. Y por lo
que se reere a la época de pago, cabe
mencionar que la legislación local
prevé que el pago se realice dentro
CIUDAD DE MÉXICO
Por: Olivia Castellanos Ichante
FECHA DE SESIÓN: 20 de mayo
de 2019.
ORADOR INVITADO:
Magistrado Jorge Arturo Camero
Ocampo, adscrito al Décimo
Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Tres sentencias
emitidas bajo su
ponencia.
SEGUIMIENTO:
La Comisión de la Ciudad de
México tuvo el honor de recibir al
Magistrado Jorge Arturo Camero
Ocampo, adscrito al Décimo
Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa, quien expuso 3
sentencias emitidas bajo su ponencia.
La primera, dictada al resolver el
recurso de revisión R.A. 37/2017,
determinó que el hacinamiento
BOLETINES COMISIONES
de los 15 días hábiles siguientes a la
formalización de la transmisión de
propiedad, sin pago de recargos por
no considerarse una contribución
omitida.
Con esto, se reiteró la necesidad
de que como abogados asesoremos
a nuestros clientes, tanto en el
aspecto corporativo como en el
inmobiliario, buscando desde luego
que los procesos de fusión y escisión
se cumplan a cabalidad y que el
prestatario de nuestros servicios
quede debidamente protegido. El
no formalizar la transmisión de
los inmuebles, lejos de generar
un ahorro para los clientes, podrá
representar una contingencia que
está en nuestras manos evitar.
Finalmente, una vez abierta la
sesión de preguntas y respuestas, se
trataron diversos temas relacionados
con los mecanismos de surtimiento
de efectos de la fusión y la escisión,
así como de la posibilidad de llevar
a cabo fusiones entre sociedades
civiles y mercantiles, vistos desde la
óptica de dichas materias y desde el
ámbito registral.
Jorge de Ibarrola Dávalos y Jorge Arturo
Camero Ocampo.
José Lázaro Peña Ruiz.
Erick Tavares Robledo.

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