Cédulas de liquidación que emite el IMSS. No es necesario que citen el artículo 39 de la LSS ni los plazos y las fechas de cumplimiento para que estén debidamente fundadas. Tesis aislada del TFJFA

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El artículo 39, primer párrafo, de la LSS dispone lo siguiente:

39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a deter-minar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

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Según se aprecia, los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales por mensualidades anticipadas y realizar el pago respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

No obstante, conforme al artículo 39-C de la LSS, si el patrón incumple con esta obligación o no cubre oportunamente las cuotas obrero-patronales o lo hace fuera de tiempo, el IMSS podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida mediante la emisión de cédulas de liquidación considerando lo siguiente:

1. Los datos con los que se cuente.

2. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

3. Los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

En este sentido, a pesar de que el artículo 39-C de la LSS establece los lineamientos que considera el IMSS para emitir las cédulas de liquidación, algunos patrones a quienes este instituto les ha notificado dichas cédulas se han inconformado ante los tribunales al señalar que las mismas deben citar el artículo 39 de la LSS, el cual especifica los plazos y las fechas en las que el patrón debió cumplir la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales.

Al respecto, la Primera Sala Regional del Golfo del TFJFA emitió la tesis aislada VII-TASR-1GO-33 en la que precisa que si se trata de cédulas de liquidación de cuotas omitidas, no es necesario que la autoridad cite el artículo 39 de la LSS ni las fechas en que el patrón debe enterar las cuotas al instituto, pues corresponde a los patrones la determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo y el entero de las mismas, por lo que es claro que deben conocer tanto su obligación como los plazos y fechas de cumplimiento.

La tesis es la siguiente:

CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, NO ES NECESARIO CITAR EL ARTICULO 39 DE LA LEY DEL SEGURO...

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