Circular No. 2/2019: Circular del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, dirigida a la Primera Visitaduría General, Visitadurías Generales y Adjuntas, así como al Centro de Mediación y Conciliación, en la que se señalan las directrices que se deben seguir a efecto de sustanciar los procedimientos de queja que se relacionen con violencia de género y su sometimiento a medios alternos de solución de conflictos

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Circular No. 2/2019
Circular del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, dirigida a la
Primera Visitaduría General, Visitadurías Generales y Adjuntas, así como al Centro de Mediación y
Conciliación, en la que se señalan las directrices que se deben seguir a efecto de sustanciar los
procedimientos de queja que se relacionen con violencia de género y su sometimiento a medios
alternos de solución de conflictos:
C O N S I D E R A N D O
I. Que el 14 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió a esta
Defensoría de Habitantes y al Gobernador Constitucional del Estado de México la Recomendación
57/2018, sobre el recurso de impugnación de R en contra del acuerdo de conclusión del expediente
de queja emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de cuyo punto
recomendatorio segundo se advierte:
SEGUNDA. Revisar la forma en la que se están llevando a cabo los procedimientos de mediación
derivado de las quejas que atiende donde se infiera violencia contra las mujeres, incorporando a
éstos lo s estándares sobre pro cedimientos alternativos de controversias contenid os en la
Observación General No. 35 del p or el Comité CEDAW de Naciones Unidas, con el fin de que en
cada caso se evalué la existencia de indicadores de riesgos para las víctimas, y de esta forma,
evite que el proceso sea revictimizante.
II. Que derivado de lo anterior, para dar cumplimiento puntual a la Pública en mención, resulta
necesario enfatizar las acciones que debe realizar esta Comisión estatal en razón de la naturaleza de
los hechos que motiven los procedimientos de queja o investigaciones de oficio, por actos u
omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público
municipal y estatal.
III. Que el artículo 17 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
puntualiza que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
IV. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en sus artículos: 13
fracción VI y 31 fracción I, est ablece que para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene
atribuciones para conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a
derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o
servidor público estatal o municipal y los Visitadores tienen las facultades de recibir, rechazar,
admitir y tramitar las quejas que les sean presentadas de manera física o por medios electrónicos.
Asimismo, deben procurar la mediación o la conciliación entre las partes, a efecto de dar pronta
solución al conflicto planteado, cuando la naturaleza del asunto lo permita.

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