De la circulación de vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas
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ARTICULO 25. Además de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría;
II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y
III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:
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Fracción | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente | Puntos de penalización en la licencia para conducir |
II | 10 a 20 veces | 1 punto |
I | 40 a 60 veces | 3 puntos |
III | 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito | 3 puntos |
Los vehículos que transporten perecederos no serán remitidos al depósito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento.
ARTICULO 26. Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:
I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique; y
II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:
Fracción | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente | Puntos de penalización en la licencia para conducir |
I | 100 a 300 veces y remisión del vehículo al depósito | 3 puntos |
II | 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito | 6 puntos |
ARTICULO 27. Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
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I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública;
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio;
III. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su...
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