De la circulación de vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas

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ARTICULO 25. Además de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría;

II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y

III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

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Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
II 10 a 20 veces 1 punto
I 40 a 60 veces 3 puntos
III 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos

Los vehículos que transporten perecederos no serán remitidos al depósito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento.

ARTICULO 26. Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:

I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique; y

II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes.

La infracción a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
I 100 a 300 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos
II 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito 6 puntos

ARTICULO 27. Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:

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I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública;

II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio;

III. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su...

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