Cierre definitivo de la empresa. Debe obtenerse autorización de la JCA para ser considerada una causa de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón. Tesis de Tribunal Colegiado

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Cierre def‌i nitivo de la empresa.
Debe obtenerse autorización de la JCA para ser
considerada una causa de terminación de la
relación laboral, sin responsabilidad para el
patrón. Tesis de Tribunal Colegiado
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de empresas o establecimientos o de la
reducción definitiva de sus trabajos, se habrá de sujetar a las siguientes disposiciones:
Conforme al artículo 434 de la LFT, serán causas de terminación de las relaciones de trabajo las siguientes:
1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
4. Los casos que consigna el artículo 38 de la LFT (trabajo en minas).
5. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el
cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Así, en los casos antes mencionados, se observarán las normas siguientes:
Tesis selectas
LABORAL
C11
1a. quincena
septiembre 2019
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