CFDI versión 3.3. La emisión del complemento para recepción de pagos es obligatoria a partir de abril de 2018. Procedimiento para expedirlo

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CFDI versión 3.3.
La emisión del
complemento para
recepción de pagos es
obligatoria a partir
de abril de 2018.
Procedimiento para
expedirlo
mecanismo contenido en la regla mencionada para refle-
jar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento
para recepción de pagos” podrá emitirse uno solo por
cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos
en el periodo de un mes, siempre que correspondan a
un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos”
deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del
mes inmediato siguiente al que correspondan el o los
pagos recibidos.
No obstante, el séptimo transitorio de la RMF para 2018
dispone que los contribuyentes podrán optar por ex-
pedir CFDI mediante la versión 3.3 del anexo 20 de la
misma resolución sin incorporar el complemento para
recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
Por ello, a partir de abril de 2018 será obligatoria la emi-
sión del complemento para recepción de pagos; sin
embargo, dado que los contribuyentes todavía tienen
dudas con respecto a la expedición de la factura elec-
trónica con el complemento para recepción de pagos,
comentamos el procedimiento para expedirla mediante
el servicio gratuito del SAT.
Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio
gratuito del SAT con el complemento para recep-
ción de pagos
Expedición del CFDI por el valor total de la operación
Para acceder a la aplicación, primero se deberá ingre-
sar a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx,
como se muestra a continuación:
Introducción
La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2018 establece que
cuando las contraprestaciones no se paguen en una
sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de
la operación en el momento en que ésta se realice y,
posteriormente, se expedirá un CFDI por cada uno de
los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar
“cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en
los campos “Método de pago” y “Forma de pago”, así
como incorporar al mismo el “Complemento para recep-
ción de pagos” que al efecto se publique en el portal del
SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente
a los conceptos integrados en el comprobante emitido
por el valor total de la operación.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no
reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el
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Se dará un clic en la liga “Trámites”, y se abrirá la siguiente ventana:
Luego, se dará un clic en la liga “Factura electrónica”, y se desplegarán las siguientes opciones:
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