Certificados de participación inmobiliaria, ¿qué tratamiento se debe dar a los rendimientos que generan?

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Soy contador independiente. Recientemente, una persona física que tiene ingresos por honorarios y que desde el mes pasado ha comenzado a percibir rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, me consultó sobre cómo debe tributar por estos últimos ingresos. Al revisar la Ley del ISR, encontré que para efectos de esta ley, se consideran intereses los rendimientos de créditos de cualquier clase; sin embargo, revisé los capítulos de intereses y de los demás ingresos de las personas físicas, y no encontré ninguna referencia a este tipo de ingresos.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿En qué capítulo debe tributarse por los rendimientos que se obtienen de certificados de participación inmobiliaria no amortizables?

Respuesta

De acuerdo con la fracción II del artículo 141 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables; de esta manera, respecto a dichos rendimientos, su cliente deberá cumplir con las disposiciones del capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles" del...

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