De la Certificación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas473-475

ARTÍCULO 65

Documentos con que deberán contar los aspirantes que ingresen a instituciones

Los aspirantes que ingresen a las instituciones de procuración de justicia, deberán contar con el certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta ley.

Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las instituciones de procuración de justicia sin contar con el certificado y registro vigentes.

ARTÍCULO 66

Emisión de certificado a quienes acrediten los requisitos de ingreso

Los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de procuración de justicia emitirán los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta ley y el ordenamiento legal aplicable a la institución de que se trate.

El certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de procuración de justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 67

Plazo en que deberá otorgarse el certificado

El certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.

ARTÍCULO 68

Revalidación de certificados

Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes.

La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en las instituciones de procuración de justicia y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 69

Requisitos de los certificados y presentación para ingreso a otra institución

La certificación que otorguen los centros de evaluación y control de confianza deberá contener los requisitos y medidas...

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