Del centro de atencion e informacion a victimas y ofendidos

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CAPÍTULO UNICO De las disposiciones generales

ARTÍCULO 104. El Centro de Atención e Información para Víctimas y Ofendidos que requieran de asistencia jurídica, consulta o información del estado procesal de sus asuntos, dependerá de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 105. El Centro de Atención tendrá por objeto proporcionar asesoría jurídica gratuita, de manera personalizada, telefónica, vía Internet, por escrito o por cualquier otro medio, a todas las víctimas u ofendidos que así lo soliciten, y si fuera el caso canalizar con el personal multidisciplinario de Primer Contacto.

ARTÍCULO 106. El Centro de Atención e Información para Víctimas y Ofendidos contará con líneas telefónicas gratuitas las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para que las víctimas u ofendidos puedan solicitar asesoría jurídica.

ARTÍCULO 107. El Centro de Atención contará con un apartado especial en la página de Internet de la...

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